miércoles, 15 de abril de 2026

Galicia prohibe la venta y consumo de bebidas energéticas a menores de 18 años

Desde el 7 de marzo de 2026, en Galicia se ha prohibido la venta y consumo de bebidas energéticas a menores de 18 años, equiparándolas al alcohol. Esta norma pionera veta estas bebidas en máquinas expendedoras (vending) y exige separarlas de los refrescos en comercios, con multas que van desde los 200€ hasta los 601.012,11€ por incumplimiento.
¡¡ No sólo será sancionado su consumo, sino también su posesión y transporte !!

 

Detalles Clave de la Prohibición (Galicia):

  • Edad mínima: Prohibido para menores de 18 años.
  • Equiparación: Se tratan igual que las bebidas alcohólicas.
  • Venta y Publicidad: Las máquinas de vending (máquinas expendedoras) no podrán ofertarlas y deben estar en zonas separadas en los comercios.
  • Sanciones: Multas de hasta 3.000 euros para quienes suministren estas bebidas a menores.
  • Motivos: Protección de la salud ante los altos niveles de cafeína y azúcar, que provocan problemas cardíacos, nerviosismo y trastornos del sueño.


¿Qués es considerado BEBIDA ENERGÉTICA? Bebida refrescante que contiene cafeína en valores iguales o superiores a 32 mg/100 ml acompañada de otros ingredientes estimulantes, como taurina, guaraná, ginseng, glucuronolactona y vitaminas del complejo B.


Panorama Nacional (España): 
 
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 planea una regulación nacional para prohibir la venta a menores de 16 años, ampliándose a menores de 18 años para bebidas con alta concentración de cafeína (>32mg/100ml).

Esta regulación se suma a la prohibición de estas bebidas en centros escolares en toda España. 

La medida responde a la alta tasa de consumo de estos productos estimulantes entre menores de edad. 
 

Infracciones: 
 
  • De las infracciones cometidas por menores de edad serán responsables subsidiarios sus padres y madres, los tutores o tutoras y los guardadores o guardadoras legales o de hecho, por este orden, en razón del incumplimiento de la obligación impuesta a ellos o ellas de prevenir la comisión de infracciones administrativas que se hubiesen imputado a las personas menores de edad. La responsabilidad subsidiaria vendrá referida a sufragar la cuantía pecuniaria de la multa impuesta.
  • Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres y madres o tutores o tutoras por las acciones de las personas menores de edad que dependiesen de ellos o ellas, aquellos o aquellas serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por las personas menores de edad, siempre que, por su parte, haya constado dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
  • Asimismo, y en función de las distintas infracciones, también serán responsables de ellas las personas organizadoras de las actividades en que se cometa la infracción o, en su ausencia, el personal empleado que estuviese a su cargo.
 
Sanciones dependiendo del grado de infracción:
 
a) Infracciones leves:
1°. Grado mínimo: de 200 hasta 601,01 euros.
2°. Grado medio: de 601,02 a 1.803,04 euros.
3°. Grado máximo: de 1.803,05 a 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves:
1°. Grado mínimo: de 3.005,07 a 6.010,12 euros.
2°. Grado medio: de 6.010,13 a 10.517,71 euros.
3°. Grado máximo: de 10.517,72 a 15.025,30 euros.
c) Infracciones muy graves:
1°. Grado mínimo: de 15.025,31 a 120.202,42 euros.
2°. Grado medio: de 120.202,43 a 360.607,26 euros.
3°. Grado máximo: de 360.607,27 a 601.012,11 euros.

 
 
Fuente: LEY DOG 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario